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miércoles, 22 de enero de 2014

CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN SOBRE EL APRENDIZAJE COOPERATIVO.

      Como se ha definido anteriormente, el aprendizaje cooperativo es un tipo de aprendizaje en el que los alumnos trabajan juntos para lograr unos objetivos comunes, es decir, el éxito personal depende del esfuerzo de todos los que componen el grupo y, el éxito del grupo depende del esfuerzo de cada uno de sus integrantes. Así, podría afirmarse que el pilar fundamental que hace posible dicho aprendizaje es la interdependencia positiva.

      Para que este tipo de aprendizaje funcione es necesario que el maestro cuente con cierta formación en torno al mismo con el fin de llevar a cabo planificaciones realistas; puede ser que al principio cueste llevar a cabo dicho aprendizaje dado que las técnicas suponen que los maestros tengamos cierto dominio sobre ellas y que los alumnos se vayan adecuando a las mismas.

      Además, para que este aprendizaje funcione, como docentes, tenemos que planificar y clarificar los objetivos que pretendemos y, supervisar, apoyar y evaluar dicho proceso.

      Si como docentes, tomamos el aprendizaje cooperativo como una técnica de aprendizaje básica en nuestro día a día, terminaremos llevando a cabo la misma de forma automática, sin necesidad de planificar previamente como lo hacíamos en un principio. Asimismo, del dominio de esta técnica se debe desprender la cautela necesaria en nuestra intervención para evitar riesgos como el efecto polizón o la dispersión de responsabilidades, asignando estas últimas de una forma acertada.

CARACTERÍSTICAS DEL DOCENTE EN EL APRENDIZAJE COOPERATIVO

      Las características que todo docente debe poseer para llevar a cabo el aprendizaje cooperativo son:

  • favorecer la libertad del que aprende.
  • enseñar a aprender: dar a conocer mecanismos, estrategias,…que posibiliten al alumnado aprender más y mejor.
  • generar responsabilidad.
  • escucha y deja de hablar al alumno.
  • usa técnicas de trabajo en grupo.
  • marca objetivos y planifica el proceso con los alumnos.
  • estimula, orienta y tranquiliza.

martes, 17 de diciembre de 2013

REFLEXIÓN EN TORNO A LAS FUNCIONES DEL PROFESORADO.

    En este caso tomaremos como referencia  la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Título III, Capítulo I. Pues bien, en su artículo 91, se nos muestran cuáles son las funciones del profesorado que podríamos resumir así:

  • programar el proceso de enseñanza/aprendizaje.
  • evaluar dicho proceso de enseñanza/aprendizaje.
  • la tutoría, dirección y orientación del alumnado en colaboración con la familia.
  • el desarrollo integral del niño.
  • la participación en las actividades complementarias.
  • fomentar los valores de la ciudadanía de democrática mediante distintas actividades.
  • informar periódicamente a las familias sobre la evolución de sus hijos y orientarles para que cooperen en los procesos de aprendizaje de los mismos.
  • desarrollar las tareas de coordinación, gestión y dirección encomendadas.
  • implicarse en la vida del centro.
  • participar en los planes de evaluación.
  • la investigación, experimentación y mejora de los procesos de enseñanza.
    Además, todas estas funciones se desarrollarán mediante el principio de colaboración y trabajo en equipo.