A continuación se refleja un índice en el que se plasman
los distintos aspectos que la LOMCE modifica o incluye como nuevos. Estos son:
-Preámbulo.
-Artículo único
(Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
- Principios.
- Sistema Educativo Español.
- Educación Primaria: Nuevo currículo. Evaluación durante la etapa. Evaluación final.
- Ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria: Organización del currículo del primer ciclo de la ESO. Organización del cuarto curso de la ESO. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Evaluación y promoción. Evaluación final de la ESO. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica. Título de Graduado en ESO.
- Bachillerato: Cambios curriculares. Evaluación y promoción. Evaluación final de Bachillerato. Título de Bachiller. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachillerato o equivalente.
- Formación Profesional: Objetivos. Condiciones de acceso y admisión. Contenido y organización de la oferta. Evaluación. Títulos y convalidaciones.
- Otras enseñanzas: Enseñanzas Profesionales de Música, de Idiomas,…
- Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
- Programación de la red de centros.
- Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Conciertos.
- Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
- Proyecto educativo.
- Recursos.
- Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
- Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- Consejo Escolar.
- Competencias del director. Selección del director. Procedimiento de selección. Nombramiento.
- Organismos responsables de la evaluación.
- Evaluación general del sistema educativo.
- Evaluaciones individuales.
- Enseñanza de la religión.
- Calendario escolar.
- Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
- Becas y ayudas al estudio.
- Integración de las competencias en el currículo.
- Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las Titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller.
- Expertos con dominio de lenguas extranjeras.
- Lengua Castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
- Evaluación final de la asignatura Lengua cooficial y Literatura.
- Evaluaciones finales en la enseñanza a distancia de personas adultas.
- Prevención y resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos.
- Centros para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
- Centros de enseñanzas deportivas de grado superior a distancia.
- Título competencial.
- Base de la educación plurilingüe.
- Disposición adicional primera: Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato.
- Disposición adicional segunda: Requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos.
- Disposición adicional tercera: Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
- Disposición adicional cuarta: Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
- Disposición adicional quinta: Sistema de préstamos de libros de texto.
- Disposición transitoria primera: Requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos.
- Disposición transitoria segunda: Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Disposición final primera: Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- Disposición final segunda: Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- Disposición final tercera: Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
- Disposición final cuarta: Desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta: Calendario de implantación.
- Disposición final sexta: Entrada en vigor.
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