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viernes, 24 de enero de 2014

LOMCE: ÍNDICE DE LOS TEMAS QUE TRATA. (Tarea 1 de 3)

      A continuación se refleja un índice en el que se plasman los distintos aspectos que la LOMCE modifica o incluye como nuevos. Estos son:

      -Preámbulo.
     -Artículo único (Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
  • Principios.
  • Sistema Educativo Español.
  • Educación Primaria: Nuevo currículo. Evaluación durante la etapa. Evaluación final.
  • Ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria: Organización del currículo del primer ciclo de la ESO. Organización del cuarto curso de la ESO. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Evaluación y promoción. Evaluación final de la ESO. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica. Título de Graduado en ESO.
  • Bachillerato: Cambios curriculares. Evaluación y promoción. Evaluación final de Bachillerato. Título de Bachiller. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachillerato o equivalente.
  • Formación Profesional: Objetivos. Condiciones de acceso y admisión. Contenido y organización de la oferta. Evaluación. Títulos y convalidaciones.
  • Otras enseñanzas: Enseñanzas Profesionales de Música, de Idiomas,…
  • Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
  • Programación de la red de centros.
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Conciertos.
  • Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
  • Proyecto educativo.
  • Recursos.
  • Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
  • Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
  • Consejo Escolar.
  • Competencias del director. Selección del director. Procedimiento de selección. Nombramiento.
  • Organismos responsables de la evaluación.
  • Evaluación general del sistema educativo.
  • Evaluaciones individuales.
  • Enseñanza de la religión.
  • Calendario escolar.
  • Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
  • Becas y ayudas al estudio.
  • Integración de las competencias en el currículo.
  • Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde las Titulaciones de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior y de alumnos y alumnas en posesión de un título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero equivalente al título de Bachiller.
  • Expertos con dominio de lenguas extranjeras.
  • Lengua Castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
  • Evaluación final de la asignatura Lengua cooficial y Literatura.
  • Evaluaciones finales en la enseñanza a distancia de personas adultas.
  • Prevención y resolución pacífica de conflictos y valores que sustentan la democracia y los derechos humanos.
  • Centros para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
  • Centros de enseñanzas deportivas de grado superior a distancia.
  • Título competencial.
  • Base de la educación plurilingüe.
  • Disposición adicional primera: Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato.
  • Disposición adicional segunda: Requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos.
  • Disposición adicional tercera: Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica.
  • Disposición adicional cuarta: Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.
  • Disposición adicional quinta: Sistema de préstamos de libros de texto.
  • Disposición transitoria primera: Requisitos para participar en concursos de méritos para la selección de directores de centros públicos.
  • Disposición transitoria segunda: Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Disposición final primera: Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Disposición final segunda: Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
  • Disposición final tercera: Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Disposición final cuarta: Desarrollo reglamentario.
  • Disposición final quinta: Calendario de implantación.
  • Disposición final sexta: Entrada en vigor.

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